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Ante la presión por conocer el texto definitivo de la sentencia del Tribunal Constitucional contra el impuesto de la plusvalía municipal, se ha filtrado el contenido, aunque todavía no se ha publicado en la web del organismo. Se trata de una sentencia que acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo. Sin embargo, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble. Sin duda, es un jarro de agua fría para aquellos contribuyentes que esperaban obtener la devolución de un impuesto que ha vulnerado el principio de capacidad económica.
En concreto, la sentencia del TC señala que no podrán ser revisados los casos ya juzgados, o con resolución administrativa en firme, pero tampoco las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre). Esto significa que el contribuyente no podrá recuperar lo pagado indebidamente por la plusvalía municipal, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. Esto salvo que no hubiera solicitado tal devolución, antes del 26 de octubre.
Quien haya presentado una autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente tampoco podrá recuperar el impuesto. Sólo podrán aquellos que hayan solicitado tal rectificación. Así, solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución. Y también aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso.
"Quedan fuera de este exclusivo club todas las liquidaciones ya dictadas, pero que no fueron recurridas antes del 26 de octubre. Y ello, a pesar de que todavía estén en plazo de recurso. Y también las solicitudes de rectificación y devoluciones de ingresos indebidos que no se hubieren presentado, antes de la referida fecha de 26 de octubre", comenta Salcedo.
No obstante, el socio de Ático Jurídico recuerda que aunque el Constitucional ha cerrado la puerta a muchos contribuyentes para reclamar, hay que tener en cuenta que hay muchos recursos y solicitudes de rectificación aún pendientes de resolver. Y a estos sí les sería aplicable la declaración de inconstitucionalidad.
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